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Economía

Reactivan producción de combustibles en refinerías bolivianas

Por Delia Zambrana·9 Sep 2026

Reactivan producción de combustibles en refinerías bolivianas

Las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell están habilitadas nuevamente para la producción de gasolina, diésel, gasolina de aviación, kerosene y Jet Fuel A-1. Esta decisión se formalizó a través del Decreto Supremo 5701, el cual fue aprobado el 7 de septiembre por el gabinete del presidente Rodrigo Paz.

El decreto otorga a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y su subsidiaria YPFB Refinación S.A. la autorización excepcional para importar petróleo, con el objetivo de procesarlo y comercializar los derivados en el mercado interno. Esta medida busca fortalecer la actividad de refinación de hidrocarburos en el país.

Según lo estipulado en la normativa, se espera que el aprovechamiento de los hidrocarburos contribuya al desarrollo integral y sustentable del país, garantizando un abastecimiento constante de carburantes para el mercado interno y estimulando el consumo en diversos sectores de la sociedad.

Las refinerías deberán asegurar que el petróleo importado cumpla con los estándares de calidad establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías. Asimismo, los productos resultantes de esta importación podrán ser mezclados con Aditivos de Origen Vegetal, ya sea de producción nacional o extranjera.

Una de las claves del decreto es que los productos derivados del petróleo importado serán vendidos a precios de mercado, sin recibir subsidios. Esto se detalla en el artículo 10 del decreto, que especifica que las refinerías no estarán sujetas a subvención en la comercialización de estos productos.

Los productos procesados podrán ser vendidos a distribuidores mayoristas, grandes consumidores, estaciones de servicio y otros canales de distribución. Además, se establece una tasa de Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de 0,00 Bs/Lt hasta el 31 de diciembre de 2030, garantizando así un marco tributario específico para la comercialización interna.

Finalmente, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, junto con el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, tienen un plazo de cinco días hábiles para aprobar la reglamentación correspondiente a esta normativa tras su publicación.