Regulan la Importación y Venta de Gasolina de Aviación Grado 100
Por Édgar Choquevillca·26 Sep 2026
El 26 de septiembre de 2026, el gabinete ministerial de Bolivia aprobó el Decreto Supremo 5729, que define las condiciones para la importación y comercialización de gasolina de aviación grado 100, buscando así garantizar el suministro adecuado en el mercado interno.
Según el artículo 2 del decreto, los importadores deberán vender el combustible a las empresas que operan plantas de suministro en los aeropuertos, las cuales deben poseer las autorizaciones pertinentes según la normativa vigente.
El artículo 3 especifica que las empresas operadoras podrán comercializar la gasolina de aviación a los usuarios aeronáuticos, utilizando productos que importen o que compren a otros importadores.
Los precios de venta al público de este combustible, independientemente de su origen, estarán determinados por los precios de mercado, y es importante resaltar que la importación y comercialización de gasolina de aviación grado 100 no recibirán subvenciones, como indica el artículo 6.
El decreto también establece que el gravamen arancelario para la importación de gasolina de aviación grado 100 se fijará en un 0% hasta el 31 de diciembre de 2027, facilitando así su ingreso al país.
Finalmente, el ente regulador se encargará de la supervisión y control del cumplimiento de lo estipulado en el decreto, asegurando así la transparencia y eficiencia en el proceso de importación y comercialización del combustible.
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