Decreto Supremo 5755 Permite Importación de Gas Natural y GNL para Uso Propio
Por Juan Carlos Serrudo·27 Oct 2026
El Gobierno nacional ha emitido el Decreto Supremo 5755, que habilita la importación excepcional de gas natural y gas natural licuado (GNL) destinada exclusivamente para el consumo propio de las empresas o entidades que lo requieran.
Esta nueva normativa aclara que los productos importados no podrán ser revendidos ni comercializados, lo que representa una diferencia importante respecto a las licencias de comercialización, que sí permiten la distribución en el mercado interno.
La autorización de importar gas se enmarca dentro de procedimientos establecidos por la legislación vigente, y propone un nuevo camino para asegurar el abastecimiento de estos energéticos para las operaciones internas de las entidades.
La prohibición de reventa implica que las empresas que importan gas lo harán únicamente para su propio uso, sin la posibilidad de venderlo a otros consumidores.
El decreto también establece que los requisitos y autorizaciones necesarias, así como los mecanismos de control, estarán detallados en la reglamentación pertinente que acompañe a esta disposición.
La implementación de esta medida será crucial para identificar a las entidades que podrán beneficiarse de esta excepción y las condiciones específicas bajo las cuales podrán importar gas natural o GNL.
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